Según ART.20 de L.P.H Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960 
FUNCIONES
Corresponde al Administrador realizar, ademas de todas aquellas funciones que se le confieran por la Junta, las siguientes:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y mantenimiento del edificio, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar la documentación de la Comunidad. |